DichaLey de Propiedad Horizontal establece que los propietarios de edificios que tengan más de un número determinado de plantas, o 12 metros de altura, que estén diseñados para el acceso de personas con discapacidad deben instalar ascensores que permitan su acceso. Además, la Ley establece que los propietarios de edificios con ascensores
Esmuy posible que en dichos estatutos existan clausulas que eximan a los locales de participar en ciertos gastos, principalmente gastos del interior de la escalera como, por ejemplo, luz, ascensor, limpieza, etc. En este caso, e independientemente de lo que indique la ley de propiedad horizontal, los locales no tendrán la obligación deLaLey de Propiedad horizontal sà lo permite. Es importante comprobar quién es el titular registral de la propiedad para evitar reclamar a un inquilino diferente al dueño o al alquilado. Sinembargo, en la nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, hemos encontrado algo interesante. Y es que nos dice que, cuando existe un solo solicitante para la instalación que sea minusválido, o en la comunidad viven individuos –33% de la comunidad– que superan los 70 años, se puede tranquilamente instalar
Ley49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Jefatura del Estado «BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1960 Referencia: BOE-A-1960-10906 prestar su adhesión las personas que ingresaban en el régimen de la propiedad horizontal. La ley brinda una regulación que, por un lado, esrS2V.